Sentencia N° 918 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00918, Exp. 2015-0328, 10/08/2016
Expediente2015-0328
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Luis Alberto Martínez Alvarado contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, argumentando que existía la apariencia de buen derecho y el peligro de daño inminente. La apelación del Fisco Nacional fue desestimada, manteniendo la decisión del tribunal inferior que había acordado la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la decisión apelada fue analizada conforme a los requisitos del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, que establece que la suspensión de los efectos del acto impugnado no ocurre automáticamente con la interposición del recurso, sino que debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. En este sentido, se concluye que la existencia de una sola de las exigencias no es suficiente para lograr la suspensión, debiendo satisfacerse de forma concurrente tanto el periculum in damni como el fumus boni iuris. La Sala, al revisar el caso, determinó que el contribuyente cumplía con los requisitos para la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, dado que la ejecución del mismo podría causar un daño grave e irreparable.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 211/2013 dictada el 29 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental mediante la cual fue acordada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente LUIS ALBERTO MARTÍNEZ ALVARADO, decisión que se CONFIRMA. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario. No procede condenar en costas procesales a la República, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributarioFisco NacionalSENIAT

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