El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por prestaciones sociales interpuesta por Franco Claudio Mascioli García contra Banco Federal, C.A. La Sala determinó que, dado que la entidad demandada se encontraba en proceso de liquidación, corresponde al órgano liquidador el pago de las acreencias. La decisión del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre el fallo dictado el 30 de marzo de 2012 por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 27 de mayo de 2011 la representación judicial del accionante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. Mediante sentencia del 30 de marzo de 2012 el prenombrado Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por considerar que al encontrarse dicha Institución Bancaria demandada en proceso de liquidación, corresponde “…al órgano liquidador, (…) pagar las acreencias a quien hubiere lugar”. En tal sentido, cabe destacar que el Banco Federal, C.A. fue intervenido con cese de intermediación financiera, lo cual se produjo a través de la Resolución Nº 306-10 del 14 de junio de 2010 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978 Extraordinario, de la misma fecha.
Dispositiva
Sobre la base de los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano FRANCO CLAUDIO MASCIOLI GARCÍA contra la sociedad mercantil Banco Federal, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.