La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en un caso donde la demandante, Nancy Gregoria Romero González, reclamaba el pago de prestaciones sociales al Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui. El Juzgado declinó su competencia al considerar que la cuantía de la demanda superaba el límite establecido para su conocimiento.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la cuantía de la demanda, determinó que, a pesar de la declinatoria, era competente para conocer del caso, dado que la cuantía reclamada excedía los límites establecidos por la ley. En consecuencia, la Sala aceptó la competencia y ordenó la reposición de la causa al estado de su admisión, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación correspondiente.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, destacando la importancia de la interpretación de las normas sobre competencia en el ámbito contencioso administrativo, así como la protección de los derechos laborales de los funcionarios públicos.
Extracto de la motiva
El Tribunal declinante fundamentó su decisión en las diversas ponencias conjuntas que esta Sala ha dictado para regular de forma temporal lo relativo a las competencias para conocer las demandas que se interpongan contra la República, los Estados y Municipios, entre otras personas de Derecho Público, cuando su cuantía sea inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), previstas en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.
Ahora bien, en el caso bajo examen a los fines de determinar la competencia para conocer de la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera la ciudadana Nancy Gregoria Romero González, contra el Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, es necesario analizar el régimen legal que regula la relación de empleo entre las partes, para así dilucidar si a la presente demanda le resultan aplicables las normas de derecho ordinario o, por el contrario, su regulación debe ser la contenida en las disposiciones especiales en materia funcionarial, y en tal sentido se observa:
La demandante alegó que prestó sus servicios como “Auditor Fiscal I” desde el 20 de abril de 1998, bajo relación de dependencia del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui hasta el 1º de junio de 2009, fecha esta última en la que “el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda decidió prescindir de [sus] servicios, computándose un tiempo efectivo de prestación de servicios personales bajo relación de dependencia de la Alcaldía, de once (11) años, un (1) mes y once (11) días”, [mediante la] Resolución N° DA/DS 136-2009 del 28 de mayo de 2009.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental mediante sentencia de fecha 7 de julio de 2009, para conocer de la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpusiera la ciudadana NANCY GREGORIA ROMERO GONZÁLEZ contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
2. SE REPONE la causa al estado de su admisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que, una vez conste en autos que la presente decisión haya sido notificada a las partes y a la Procuraduría General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. Cúmplase lo ordenado.