El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente Hendrick R. Barreto Sánchez. La Sala determina que se cumplen los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de daño inminente, al considerar que la ejecución del acto administrativo impugnado podría causar perjuicios graves al contribuyente. Se desestima el alegado vicio de suposición falsa presentado por la representación fiscal, manteniendo la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, dispone: 'La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.' De la normativa transcrita, se colige que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario sino que, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte; siendo asimismo necesario para su procedencia que se cumplan ciertas exigencias, las cuales conforme al texto citado se refieren a '… que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…'. En virtud de la decisión arriba transcrita, es criterio de este alto tribunal que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, toda vez que la existencia de una sola de ellas no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, es decir, la suspensión de los efectos del acto impugnado; en tanto que mal podría enervarse los efectos de un acto revestido de una presunción de legalidad, si el mismo no supone para el solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquél no ostenta respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 118/2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 8 de agosto de 2013, mediante la cual fue acordada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el representante judicial del contribuyente HENDRICK R. BARRETO SÁNCHEZ, decisión que se CONFIRMA. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos efectuada conjuntamente con el recurso contencioso tributario. No procede condenar en costas procesales a la República, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributarioFisco NacionalHendrick R. Barreto Sánchez