La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Oscar Raúl Pérez Caro contra el Taller de Latonería Inversiones de Mendoza Expres. La decisión se basa en que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por el Inspector del Trabajo correspondiente. La Sala confirma la decisión del Juzgado que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 1° de agosto de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra por una parte la obligación que tiene el patrono de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, cuando pretenda despedir a uno o más trabajadores, a los fines de que se califique previamente ese despido; por la otra, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de concurrir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que el Juez de Juicio califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. En ese mismo sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; con lo cual -en principio- la situación de autos correspondería al a quo. No obstante ello, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece situaciones en las cuales es exigida que la calificación previa del despido la efectúe la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez (artículo 384 LOT), b) los trabajadores que gocen de fuero sindical (artículo 449 LOT), c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral (artículo 96 LOT) y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas (artículo 520 LOT). Adicionalmente, requieren de esa calificación previa ante el aludido órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano OSCAR RAÚL PÉREZ CARO, contra el “Taller de Latonería INVERSIONES DE MENDOZA EXPRES”. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 1° de agosto de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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