Sentencia N° 916 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00916, Exp. 2002-0077, 18/06/2003
Expediente2002-0077
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Luis Gamardo Medina contra la sociedad C.V.G. VENALUM. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, rechazando la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Noveno. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la naturaleza de la demanda presentada.

Extracto de la motiva

En virtud de que la presente intimación de honorarios profesionales fue declinada mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, y al respecto observa: En el presente caso el abogado Luis Gamardo Medina, supra identificado, demandó vía incidental ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, a la de sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), el pago de honorarios profesionales, los cuales estimó en la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.188.500.000,oo) en virtud de la condenatoria en costas impuesta a la mencionada sociedad mercantil, en el juicio que por cobro de bolívares incoara en dicho Tribunal, contra su representada, sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES VENEZOLANOS S.A. (PIVENSA), el cual extinguió la causa por haber sido declarada con lugar la solicitud de litispendencia. Ahora bien, en fecha 23 de noviembre de 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, afirmó su competencia para conocer de la intimación de honorarios profesionales, siendo posteriormente tal declaratoria impugnada por la parte intimada, a través de la solicitud de regulación de competencia, la cual fue dirimida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, competente para el conocimiento de la presente intimación de honorarios, todo ello de conformidad con el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 25 de enero de 2002. SEGUNDO: DECLARA QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para conocer y decidir la demanda por estimación e intimación de honorarios interpuesto por el abogado LUIS GAMARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.577, contra la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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