La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Arlex Ramón Suárez contra el Municipio Guaraque del Estado Mérida. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical y de un decreto del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Arlex Ramón Suárez, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el prenombrado ciudadano se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral derivada tanto del fuero sindical, como de los decretos dictados por el Ejecutivo Nacional. Al respecto se observa que, tal como indicó el referido Juzgado, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos, según el caso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ARLEX RAMÓN SUÁREZ, asistido por el abogado Abdón Sánchez Noguera, contra el MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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