Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2009-0274, 18/06/2009
Expediente2009-0274
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Guido Amado Ovando, en representación de la sociedad Mayorista de Confites y Víveres C.A., contra un acto administrativo del INCE que declaró improcedente el alegato de no gravabilidad de utilidades pagadas a los trabajadores. La Sala determinó que las utilidades no forman parte de la base imponible para el cálculo del aporte del 2% al INCE, confirmando la ilegalidad del cobro de dicho tributo sobre las utilidades. Sin embargo, se confirmó la inclusión de las utilidades en el cálculo del aporte del ½% y la sanción correspondiente por omisión de este tributo.

Extracto de la motiva

El INCE al momento de emitir dicho acto ha incurrido en un falso supuesto, toda vez que le atribuye a las utilidades la condición de remuneraciones de cualquier especie, cuando en realidad ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la no gravabilidad con el 2% de dichas utilidades y a que las utilidades no son una remuneración sino un beneficio, imponiéndole además sanciones y multas. En consecuencia, al indicarse que la base para el cálculo de la contribución citada se encuentra conformada por los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie se hace referencia es al pago que efectúan los empleadores a sus trabajadores con ocasión de la prestación por parte de los trabajadores de una determinada actividad.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto…contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CJ-210.100-524-698 del 13 de agosto de 2004, emanada del COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), por un monto total de veintitrés millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs.23.135.604,00). 2) IMPROCEDENTE la inclusión de las utilidades en el cálculo del aporte del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley del INCE y las multas relativas a dicha inclusión. 3) CONFIRMA la inclusión de las utilidades pagadas a los trabajadores en el cálculo del aporte del ½% establecido en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley del INCE y la sanción relativa a dicha omisión. 4) Por no haber sido vencida totalmente ninguna de las partes en el presente proceso EXIME a las mismas del pago de las costas procesales. 5) ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioINCEutilidadesgravabilidadcontribuciones parafiscales

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