Sentencia N° 914 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00914, Exp. 2006-0541, 05/04/2006
Expediente2006-0541
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la abogada Mary Rosario Millano Zambrano contra el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la relación laboral de la solicitante se encontraba suspendida por reposo médico al momento del despido. La Sala, al analizar los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyó que el despido de un trabajador en situación de suspensión requiere una causa justificada y debe ser comprobada por el Inspector del Trabajo. Por lo tanto, la Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por la demandante. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia, cumpliendo con lo establecido en la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la abogada Mary Rosario Millano Zambrano, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto “para el momento del despido de la parte solicitante, la relación laboral se encontraba suspendida debido al reposo médico de la ciudadana MARY ROSARI (sic) MILLANO ZAMBRANO, estando investida de la inamovilidad laboral de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Al respecto, esta Sala observa que efectivamente la trabajadora en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, argumentó que estaba de reposo médico al tiempo de su despido; por tal razón se impone aludir a los artículos 94, 96, 449 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que respectivamente establecen: “Artículo 94. Serán causas de suspensión: a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente; b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo; (…)”. De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo ello así, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo respectiva determinar si en efecto la accionante estaba afectada por una causa de suspensión de la relación laboral y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la abogada Mary Rosario Millano Zambrano, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de febrero de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidostrabajoinspectoríasuspensioninamovilidad

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