La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Leonardo Pizani Uzcátegui contra la Resolución Nro. DGSJ-3-3058 de la Contraloría General de la República. El recurso se fundamentó en la supuesta responsabilidad solidaria del demandante por la adquisición de juguetes y otros reparos económicos. La Sala concluyó que el demandante, en su calidad de Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, era responsable de las decisiones tomadas por el Directorio, incluyendo la aprobación de pagos ilegales y la falta de rendición de cuentas sobre los fondos públicos administrados.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que el vicio de falso supuesto tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo. En este sentido, se evidencia que la Contraloría recurrida en el acto administrativo impugnado sostuvo que: 'esta alzada considera conveniente analizar, en principio, la intervención del recurrente en la decisión relativa a la adquisición de los 1355 juguetes, por cuanto de allí se deriva su responsabilidad en la relación de los hechos que le han sido imputados.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LEONARDO PIZANI UZCÁTEGUI contra la Resolución Nro. DGSJ-3-3058 de fecha 31 de julio de 1995, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual confirmó el reparo Nro. DGAD-3-001 del 2 de diciembre de 1994, que le fue formulado al actor en su condición de Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y la Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA), por la cantidad de Quinientos Ocho Mil Treinta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 508.038,00), hoy Quinientos Ocho Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 508,04). En consecuencia, queda FIRME el señalado acto administrativo.