La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Francisco Ramón Tonna Molina contra la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero, que declaró su falta de jurisdicción para conocer el caso de despido. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, dado que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción planteado contra la decisión dictada el 13 de junio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, el accionante, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN TONNA MOLINA, debidamente asistido por el abogado Alexander Pérez, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2012, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN TONNA MOLINA contra la sociedad mercantil “INVERSIONES FG 1083, C.A., RIF (…) RESTAURANT LA FINCA GRILL”.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral