El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yordano Fabián Zambrano Ayala. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que el trabajador no estaba amparado por dicha inamovilidad, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto N° 7.914.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Yordano Fabián Zambrano Ayala, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el tribunal consultante, consideró que debido a que el trabajador indicó que devengaba un salario básico mensual de dos mil setenta bolívares sin céntimos (Bs. 2.070,00), se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, contenida en el Decreto N° 7.914 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de esa misma fecha, y en consecuencia corresponde el conocimiento del asunto a la Inspectoría de Trabajo respectiva. Sin embargo, el tribunal remitente obvió la verificación de los demás requisitos contenidos en el decreto antes señalado, referidos a que el trabajador ejerza un cargo de dirección o confianza, tenga menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, que sea temporero, eventual y ocasional, y que no sea un funcionario del sector público.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YORDANO FABIÁN ZAMBRANO AYALA, contra “…la empresa RESTAURANTE NEW SPIZZICO…”. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 26 de abril de 2011, mediante la cual el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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