Sentencia N° 912 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00912, Exp. 2009-0232, 18/06/2009
Expediente2009-0232
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 091/2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Proyectos Pet C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 466 del INCE. La controversia se centra en la legalidad de la inclusión de ciertas partidas en la base imponible para el cálculo del 2% de aportes, así como la validez de la sanción impuesta por el INCE. La Sala concluye que la resolución impugnada está afectada por un vicio de falso supuesto de derecho, lo que la hace nula.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de septiembre de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Proyectos Pet C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 446 del 20 de junio de 2000 (notificada el 6 de julio de 2000), dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) [actualmente denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)]. Visto que la causa tuvo su origen en las objeciones formuladas por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por las contribuciones parafiscales previstas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley que rige las funciones de dicho organismo, la presente controversia es de naturaleza tributaria, por lo que la procedencia de dicha consulta debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en el Código Orgánico Tributario de 2001. De esta forma, resultándole aplicables las previsiones generales normativas establecidas en el mencionado Código, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 091/2008 de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el aludido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Proyectos Pet C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 466 de fecha 20 de junio de 2000, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) [hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], e igualmente se confirma la condena en costas. En consecuencia SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad del referido acto administrativo.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCEProyectos Pet C.A.Aportes ParafiscalesNulidad Administrativa

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