La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dorian Alberto Márquez Aldana contra la sociedad mercantil Granja Marina, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, que había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral dispuesta por un decreto del Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictaminó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que, por el contrario, su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, esta Sala observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Así, entre los trabajadores que, de acuerdo con la Ley, para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por parte del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Debiendo en tal contexto precisar esta Sala, que adicionalmente a esos supuestos de inamovilidad, que requieren de suyo la calificación del despido por ante el referido órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren, en tanto que así se establece expresamente en el Decreto correspondiente.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DORIAN ALBERTO MÁRQUEZ ALDANA, asistido por el abogado Alirio Bravo, contra la sociedad mercantil GRANJA MARINA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, de fecha 10 de abril 2003, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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