La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Migdalia de Jesús Mejías contra la Fundación Misión Madres del Barrio. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba regida por la legislación laboral ordinaria y que, al momento del despido, gozaba de inamovilidad laboral especial, lo que impedía al Poder Judicial conocer del caso.
Se confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que los conflictos laborales entre fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser resueltos por órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral, no por la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala reafirmó que el despido de un trabajador amparado por inamovilidad laboral requiere justificación ante el Inspector del Trabajo, y que la falta de jurisdicción fue correctamente declarada por el juzgado remitente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, confirmando así la decisión consultada y estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por la demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada el 18 de junio de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, por encontrarse, la accionante, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, debe este órgano jurisdiccional precisar en primer lugar, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante: “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”.
Ello así, al constatarse que quienes presten servicios en las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, y la ciudadana Migdalia de Jesús Mejías se encontraba regida por las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA DE JESÚS MEJÍAS contra la FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO “JOSEFA JOAQUINA SÁNCHEZ”, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 18 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.