Sentencia N° 911 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00911, Exp. 2004-0549, 28/07/2004
Expediente2004-0549
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Civil para conocer de la demanda por daños materiales y morales interpuesta por David Julio Molero Perozo y Marlene Coromoto Guerrero contra la Comandancia General de la Armada y el Ministerio de la Defensa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de esta Sala para conocer de acciones contra la República cuando la cuantía excede un monto determinado, lo cual se cumple en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda ha sido intentada entre otros contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de la Defensa, por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. Ahora bien, en lo que se refiere al segundo requisito, es decir, el relativo a la cuantía, esta Sala observa: El numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley comparándolo con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, traslucen dos importantes novedades, cuales son, por una parte que se incorpora como competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la República ejerza un control decisivo y permanente en su dirección o administración (competencia ésta en adición a la que ya tenía esta Sala, conforme a la ley derogada y que se mantiene en la nueva ley, respecto de las demandas contra la República, los Institutos Autónomos y las empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva), y por la otra, que ahora el cálculo para definir la cuantía para dicho conocimiento se efectúa con base a unidades tributarias y, en tal contexto, concretamente la mencionada competencia se circunscribe a las demandas cuya cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), es decir, en la actualidad equivalentes a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 1.729.024.700,oo), a diferencia de lo establecido en la derogada ley que refería a las demandas cuya cuantía era superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Esta última particularidad, es decir, la relativa a la cuantía, tiene especial significación en el caso de autos, en tanto que pudiera pensarse que como la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de un mil setecientos nueve millones de bolívares (Bs. 1.709.000.000,00), esta Sala no sería competente para seguir conociendo de la misma.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2004 a los fines de conocer de la demanda que por daños materiales y morales incoaran los ciudadanos DAVID MOLERO PEROZO y MARLENE COROMOTO GUERRERO, asistidos de abogado, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA (JEFATURA DE ADMINISTRACIÓN), ESCUELA DE GRUMETES DE VENEZUELA y el MINISTERIO DE LA DEFENSA. Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita a esta Sala el expediente original del caso y una vez que conste en autos el mismo, remitirlo al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la presente demanda con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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