Sentencia N° 910 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00910, Exp. 2004-2819, 06/06/2007
Expediente2004-2819
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gennaro D’Alterio Vicente contra la Resolución N° 240 del Ministerio de la Producción y el Comercio. La resolución impugnada ratificó una sanción impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala consideró que la Administración actuó conforme a derecho y que no se vulneraron los derechos de defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar los alegatos del recurrente, concluyó que la resolución impugnada no adolecía de nulidad por inejecutabilidad ni por falta de motivación. Se determinó que el acto administrativo del INDECU fue emitido conforme a las pruebas presentadas y que el recurrente no logró desvirtuar la carga probatoria que le correspondía. La Sala reafirmó que la Administración tiene la potestad de investigar y que el administrado debe aportar las pruebas que respalden su defensa. En consecuencia, se desestimaron las denuncias de falta de motivación y de inversión de la carga de la prueba, manteniendo firme la sanción impuesta.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Gennaro D’Alterio Vicente quien actúa como “propietario” de la firma personal ADMINISTRADORA D’ALTERIO, contra la Resolución N° 240 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) en fecha 21 de junio de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 13 de marzo de 2002. En consecuencia, se declaran FIRMES los actos administrativos dictados por el Consejo Directivo y el Presidente del prenombrado Instituto.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadLey de Protección al ConsumidorINDECUsanción administrativaderecho a la defensacarga de la prueba

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