Sentencia N° 91 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00091, Exp. 2015-1188, 28/01/2016
Expediente2015-1188
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de retiro justificado presentada por Virginia Eunice Flores de Pinto contra la Corporación Galáctica, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora alegó un despido indirecto debido a la reducción de su salario y el traslado a un puesto inferior, lo cual está contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo como causa de retiro justificado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2015, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de “CAUSA DE RETIRO JUSTIFICADO (…) como un Despido indirecto” incoada por la ciudadana Virginia Eunice Flores de Pinto, por considerar que “el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, tal como lo establecen los artículos 516, 517 y 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran en el Capítulo IV relativo a la Convención Colectiva de Trabajo” y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 14 al 18 del expediente). De la lectura de las actas procesales aprecia la Sala que la solicitante alega que se le está reduciendo su salario y, además, está siendo trasladada a un puesto inferior, por lo que pide se califiquen “los hechos (…) como una CAUSA DE RETIRO JUSTIFICADO (…) como un Despido Indirecto.” En este orden de ideas, esta Sala Político Administrativa considera necesario traer a colación el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé: “Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: (…) j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. (…) Se considerará despido indirecto: …omissis… b) La reducción del salario; c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior; d) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. (…)”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “CALIFICACIÓN DE RETIRO JUSTIFICADO (…) como un despido indirecto”, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA EUNICE FLORES DE PINTO contra la CORPORACIÓN GALÁCTICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada, dictada en fecha 18 de noviembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespido indirectocalificación de retiro justificadoLey Orgánica del Trabajo

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