La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre la sociedad mercantil Bar Restaurant Casa Cortes, C.A. y el ciudadano Alexis Enrique Tovar Ugarte. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la oferta real de pago por prestaciones sociales a favor del demandado, revocando así la decisión del Tribunal de instancia que había declarado la falta de jurisdicción. Se ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen para continuar el curso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició el 30 de noviembre de 2015, en virtud de la “OFERTA REAL DE PAGO” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales presentada por la representación judicial de la empresa Bar Restaurant Casa Cortes, C.A., en la que acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del accionante en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes. Inmediatamente, el 4 de diciembre de 2015 las partes consignaron una transacción laboral por un monto de “BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 490.000,00)” a favor del ciudadano Alexis Enrique Tovar Ugarte, la cual fue aceptada por el referido ex trabajador, según copias simples del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 13 del expediente). En tal sentido, el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de homologación la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CASA CORTES, C.A., y el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TOVAR UGARTE. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el procedimiento de “OFERTA REAL DE PAGO” por prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del ciudadano Alexis Enrique Tovar Ugarte. 3. En consecuencia se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines de continuar el curso legal.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboraloferta real de pago