La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Fernando Adolfo Castellanos Villarraga contra la empresa Lectura Mejor-Pilve, S.A. El Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador había sido despedido en un periodo protegido por dicha inamovilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el trabajador alegó haber sido despedido el 8 de mayo de 2012, fecha en la que ya estaba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. El artículo 89 del referido Decreto Ley concede al trabajador despedido el derecho de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución y en la legislación laboral. En este caso, el Juzgado había declarado su falta de jurisdicción, considerando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ADOLFO CASTELLANOS VILLARRAGA contra la empresa “LECTURA MEJOR-PILVE, S.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de mayo de 2012.
Palabras clave
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