Sentencia N° 909 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00909, Exp. 2003-1448, 06/06/2007
Expediente2003-1448
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización por daño moral presentada por Alberto Enrique Marín Valero contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA). La decisión se fundamentó en que no se demostró la mala fe en la denuncia penal que originó la demanda, lo que es un requisito esencial para la procedencia de la indemnización. Además, se consideró que la denuncia había sido sobreseída por prescripción de la acción penal, lo que implica que no se había verificado la comisión de un hecho punible.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y, al respecto, observa: Debe advertirse en primer lugar, que la presente demanda ha sido incoada contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), razón por la cual debe la Sala referirse a la decisión adoptada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto No. 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. En el referido Decreto se estableció lo siguiente: “Artículo 1.- Se ordena la fusión de las sociedades: Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA) y Sistema Eléctrico de Monagas y Delta Amacuro (SEMDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio”. En virtud de lo anterior, los derechos y obligaciones correspondientes a cada una de las sociedades mercantiles mencionadas serán asumidos por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a la que -según dicho Decreto- se transmitirá también el patrimonio de las primeras, por tener ésta el carácter de sociedad subsistente (artículos 2, 4 y 5, eiusdem). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del cuerpo normativo in commento, las sociedades indicadas en el dispositivo transcrito, se considerarán disueltas de pleno derecho con fundamento en lo establecido en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Comercio, quedando así extinguidas por haber sido incorporadas a la sociedad absorbente.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daño moral presentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE MARÍN VALERO contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), ahora COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto N° 4.492, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.441 de fecha 22 de mayo de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante.

Palabras clave

indemnizacióndaño moraldenuncia penalfusión de empresasperenciónCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad civil

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