La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Newton Francisco Mata Guevara contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra el acto administrativo de despido emitido por Gabriel De Santis. La Sala argumenta que el acto impugnado, dictado el 8 de mayo de 2000, es válido y que la Corte Primera actuó conforme a su competencia al decidir sobre el caso. Se confirma la decisión apelada y se ordena la devolución de los expedientes a la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió el recurso de nulidad en los siguientes términos: '...el objeto de la presente demanda lo constituye el acto emanado del Rector de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago ‘Jesús María Semprum’, en fecha 8 de mayo de 2000, publicado en el Diario Panorama el 28 de mayo de ese mismo año, mediante el cual, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 819, ‘ordena el despido de todo el personal (Docente, Administrativo y Obrero)’, entre ellos el ciudadano Newton Mata, quien se desempeñaba en la Universidad Sur del Lago ‘Jesús María Semprum’ como Profesor Agregado...' La Corte resolvió que la competencia para asumir su conocimiento corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con la llamada competencia residual consagrada en el ordinal 3º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, independientemente de que el querellante hubiere dependido laboralmente de la última de las mencionadas Universidades.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NEWTON FRANCISCO MATA GUEVARA contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de junio de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso de nulidad incoado por la parte apelante contra el acto administrativo dictado por el ciudadano Gabriel De Santis de fecha 8 de mayo de 2000, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO 'JESÚS MARÍA SEMPRUM'. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.