La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Miguel Rodríguez Bertrand contra FUNDAYACUCHO. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto, dado que el trabajador podría estar amparado por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Luis Miguel Rodríguez Bertrand, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por Fuero Sindical. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial del accionante alegó en el folio 27 del expediente, que su representado “formó parte de la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho ‘SINTRAYACUCHO’ organización [que] se destacó por su lucha en pro de la clase trabajadora, dedicando la mayor parte de su tiempo a las actividades sindicales”. Al respecto, esta Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ BERTRAND, contra la FUNDACIÓN GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (FUNDAYACUCHO). En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 07 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.