La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, argumentando que el trabajador se encontraba en una situación de inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que, dado el fallecimiento del trabajador, el Poder Judicial sí tenía jurisdicción para conocer el caso y revocó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido, en consulta, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el solicitante invocó que para el momento de su despido se encontraba suspendida la relación laboral como consecuencia del reposo médico que se le había indicado. Ahora bien, a los fines de decidir el caso de autos, observa la Sala que en fecha 21 de noviembre de 2002, el ciudadano Rafael Coromoto Martínez representado por la abogada Betzi M. Díaz A., interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (folios 1- 4), mediante la cual narró que el 31 de diciembre de 2001, encontrándose de reposo, fue notificado de su despido, alegando al respecto que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud, formulada por el abogado Carlos Luis Urriola Córdova, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alicia Josefina Garrido de Martínez, en su carácter de “viuda” del fallecido ciudadano Rafael Coromoto Martínez, contra la sociedad mercantil RECTIFICADORA TIRMO, C.A. En consecuencia, SE REVOCA la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.