La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., a raíz del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La parte accionante no había manifestado interés en continuar el procedimiento, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación de la Junta Interventora de la compañía para que designara un abogado que la representara en el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en las normas antes transcritas y por cuanto consta en actas [folios 157 y 158] la comunicación emitida por los interventores en la que informan su decisión de prescindir de los servicios profesionales como abogados externos a los apoderados judiciales de la recurrente, aunado a que la parte actora no ha efectuado actuaciones tendientes a dar continuidad al procedimiento desde el año 2010, esta Sala estima necesario practicar la notificación de la Junta Interventora de Seguros Carabobo C.A., a los fines de que proceda a la designación de abogado para que la represente o asista, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 4 de la Ley de Abogados. Así se establece. (Véase sentencia de esta Sala N° 00039 del 19 de enero de 2011).
Dispositiva
ORDENA notificar a la JUNTA INTERVENTORA DE SEGUROS CARABOBO, C.A., a los fines de que proceda a la designación de abogado para que la represente o asista, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 4 de la Ley de Abogados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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