Sentencia N° 907 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00907, Exp. 2012-0923, 26/07/2012
Expediente2012-0923
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización de despido del ciudadano José Escorihuela, interpuesta por la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 8.732.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante sentencia dictada el 22 de mayo de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta incoada por la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica C.A., al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la resolución del presente asunto, al encontrarse el trabajador al que pretende despedirse, presuntamente protegido por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012) en protección del derecho a la estabilidad prevé que, cuando un patrono(a) despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados por esta, “(…) deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”.

Dispositiva

Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de despido del ciudadano JOSÉ ESCORIHUELA, interpuesta por la abogada Antonieta Reyes Limonta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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