El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Neomar Javier Valera Meléndez contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y la multa impuesta. La Sala confirmó la decisión de instancia, señalando que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad al no considerar adecuadamente la base imponible del impuesto sobre la renta, excluyendo las remuneraciones no regulares como utilidades y bonos vacacionales del cálculo tributario.
Extracto de la motiva
El procedimiento de fiscalización realizado no se llevó a cabo como una investigación de fondo porque se basó en el comprobante de retenciones, el cual no prueba la regularidad y permanencia de los ingresos percibidos por el trabajador, es decir, no prueba el salario normal sino el salario integral y aun cuando pudiera considerarse que si se indicó en los actos emitidos, el elemento fiscalizado de la base imponible, éste no se correspondía con la base legal que debía aplicarse considerando el criterio vinculante de la Sala Constitucional...
Dispositiva
1.- Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 024/2016 dictada el 14 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano NEOMAR JAVIER VALERA MELÉNDEZ, en virtud de lo cual se CONFIRMA en lo atinente a la base de cálculo para determinar el impuesto sobre la renta. 2.- Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo definitivo, conociendo de ella se CONFIRMA el pronunciamiento de instancia según el cual la actuación fiscal al momento de determinar 'la cuota tributaria' transgredió el principio de legalidad. 3.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por el tribunal de la causa a través de los cuales desestimó los alegatos del contribuyente formulados en el recurso contencioso tributario, referidos a: i) la incompetencia de funcionario; ii) la desviación de poder en el procedimiento de fiscalización; y iii) la violación del derecho a la igualdad; así como iv) la decisión respecto a que 'es improcedente analizar la aplicación de eximentes y subsidiariamente de atenuantes cuando no hay sanción que aplicar por tributo omitido'. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/ 2012/EXP N° 02154/06/115 del 31 de agosto de 2012, notificada el 25 de septiembre del mismo año, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se confirmaron las objeciones fiscales formuladas en el Acta de Reparo distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/285, levantada el 18 de noviembre de 2011, por la División de Fiscalización de la prenombrada Gerencia Regional. En consecuencia, se ANULAN dichos actos administrativos. 5.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, acordada por el juzgado de la causa mediante la sentencia interlocutoria número 130/2013 del 12 de agosto de 2013, ratificada por esta Sala según decisión número 01050 del 18 de octubre de 2016.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSENIATNeomar Javier Valera Meléndez