Sentencia N° 906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00906, Exp. 2014-0584, 12/06/2014
Expediente2014-0584
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Pedro Daniel Medina Peña contra la Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. (McDonald's). La decisión se basa en que el demandante se encontraba presuntamente amparado por inamovilidad laboral por fuero paternal, lo que implica que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo protegen la maternidad y paternidad, estableciendo que los trabajadores con inamovilidad no pueden ser despedidos sin causa justificada. En este caso, se determinó que el trabajador estaba amparado por dicha protección al momento de su despido, lo que llevó a la conclusión de que el tribunal consultante no tenía jurisdicción para conocer el caso. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 11 de marzo de 2014, cursante a los folios 136 al 138 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Pedro Daniel Medina Peña, por encontrarse, presuntamente, amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal. Visto lo anterior, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad en la que se fundamentó el fallo consultado, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76 la protección de la maternidad y la paternidad. En efecto, dicha norma dispone: “Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio (…)”. Así, se observa de los artículos transcritos supra que los trabajadores investidos de la protección especial de inamovilidad por fuero paternal, no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin causa justificada previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO DANIEL MEDINA PEÑA contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MCDONALD'S). En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralfuero paternaldespidosalarios caídos

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