La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada había declarado que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la ejecución de las providencias administrativas, en virtud de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, confirmando la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2013, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta. Asimismo se evidencia del escrito libelar que, a decir del accionante, que el 5 de enero de 2010, “estando dentro del lapso procesal por la Ley establecido, su representado procede a ampararse concurriendo por ante la Inspectoría del Trabajo siendo [el] número de expediente asignado (…) 023-2010-01-00054 y se inició el correspondiente Procedimiento Administrativo con miras a que se proceda a Reenganchar y a pagarle los correspondientes salarios caídos a [su] representado, (…) el cual fue declarado con lugar, según se evidencia de la correspondiente Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en fecha 29 de julio de 2012, (…) mandato al cual el Patrono hasta la presente fecha ha hecho caso omiso”. (Sic). (Negrillas del texto). Respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 de fecha 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no sólo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano WILFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la “Providencia Administrativa de fecha 29 de julio de 2012, [dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital], mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el mencionado ciudadano” contra el referido Instituto. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.