La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alexandra María Elena Defend Quevedo contra la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela. La Sala determinó que la relación laboral se encontraba suspendida por una de las causales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, lo que implicaba que la resolución del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: El Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 16 de diciembre de 2011, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Alexandra María Elena Defend Quevedo, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la resolución del presente asunto, al encontrarse la trabajadora presuntamente protegida por el fuero laboral especial previsto en el artículo 96 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en su artículo 29, ordinal 2°, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “(…) las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Asimismo, debe precisarse que en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis, se establecieron situaciones en las cuales era exigida la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar ciertos trabajadores en un momento determinado, entre las cuales se encontraba la prevista para los trabajadores y trabajadoras que tengan suspendida su relación laboral (artículo 96, hoy 420.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA ELENA DEFEND QUEVEDO, contra la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE LAS ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV). En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas en este fallo, la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.