La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por AUTO SEAT DE VENEZUELA, S.A. contra resoluciones del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La recurrente no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la solicitud de desistimiento por parte de la Procuraduría General de la República. La Sala, tras considerar la falta de comparecencia, decidió abrir una articulación probatoria para que la parte actora demostrara las razones de su inasistencia a la audiencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud planteada por la sustituta de la Procuradora General de la República de que se declare el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la falta de comparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, fijada para el día 26 de mayo de 2011. A tal efecto, se observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). De conformidad con la norma precedentemente transcrita, la audiencia de juicio se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece como consecuencia jurídica de inasistencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes, más el término de la distancia, a fin de que la abogada Grisell Elena Caldera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Auto Seat de Venezuela, S.A., pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio fijada para el 26 de mayo de 2011 a las 10:20 a.m. Así se declara.