La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jaime Oscar Morales Guerrero contra la empresa Distribuidora Glasgow, C.A. La decisión se fundamenta en que, al momento del despido, el trabajador se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que requería la calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Mérida había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el despido ocurrió mientras estaba vigente el Decreto Nº 4.848, que establece la inamovilidad laboral. La Sala reafirmó esta posición, indicando que el trabajador no cumplía con las excepciones para ser despedido sin calificación previa, ya que no ocupaba un cargo de dirección ni tenía menos de tres meses de servicio.
Finalmente, se confirma la decisión del tribunal de instancia y se ordena la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente para que se continúe con el procedimiento adecuado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, con fundamento en que “para el momento en que el actor alega haber sido despido, [esto es el 11 de enero de 2007] se encontraba en vigencia el Decreto Nº 4.848, de fecha 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.532, en fecha 28 de septiembre de 2006, donde el Ejecutivo Nacional estableció la Inamovilidad Laboral”. (Agregado de la Sala).
Ello así, esta Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JAIME OSCAR MORALES GUERRERO, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GLASGOW, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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