Sentencia N° 905 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00905, Exp. 2007-0502, 06/06/2007
Expediente2007-0502
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Elvis Antonio Rujano contra Zulia Industrial Constructions, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de dicha solicitud, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido, especialmente considerando que el demandante era delegado sindical, lo que podría implicar inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de abril de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En ese sentido, se advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén otras situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano ELVIS ANTONIO RUJANO, contra la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajotrabajadores

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