Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2015-0284, 23/10/2025
Expediente2015-0284
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00149 del 7 de julio de 2021, declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) y la Procuraduría General de la República, anulando la sentencia del 21 de noviembre de 2011 que había aprobado el informe de la Junta Administradora y Liquidadora de la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) y declarado su disolución. Se ordenó la transferencia de activos y pasivos de ELEBOL a CORPOELEC y se establecieron obligaciones de rendición de cuentas para los miembros de la Junta Administradora de ELEBOL.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En razón de ello, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), del expediente signado con el alfanumérico FP02-R-2012-000059. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitir urgentemente, la causa signada con el alfanumérico FP02-R-2012-000059. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa contenida en el expediente N° FP02-R-2012-000059 y se prohíbe realizar cualquier actuación.

Palabras clave

avocamientoquiebraCORPOELECELEBOLtransferencia de activos

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