Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2017-0307, 03/08/2017
Expediente2017-0307
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia número 1753, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. AZUCA contra la Resolución 210.100/036 del INCES. Se determinó que ciertas partidas no debían incluirse en la base imponible del aporte del 2%, como utilidades y bonificaciones, y se revocaron las sanciones impuestas por estos conceptos. Sin embargo, se mantuvo firme el reparo sobre el servicio de transporte al personal y las multas correspondientes. Se ordenó al INCES realizar el recálculo de las sanciones y emitir nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

Visto que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no apeló la decisión que resultó en parte contraria a sus intereses, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa a los fines del pronunciamiento en consulta respecto de la sentencia definitiva número 1753 del 9 de diciembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil “C.A. Azuca”, contra la Resolución número 210.100/036 del 8 de febrero de 2001 (folios 18 al 38), notificada el 14 de marzo de 2001, emitida por la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Con vista en lo señalado, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, aplicable en razón del tiempo, sobre la conformidad en derecho del indicado fallo definitivo. A fin de examinar en consulta el fallo de instancia, esta Sala debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a examen, las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo número 2157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A., relativos a los requisitos de apelabilidad de las decisiones judiciales, previstos actualmente en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Dispositiva

Por consiguiente, se ordena al ente parafiscal que proceda a: i) excluir de la base de cálculo el aporte del dos por ciento (2%), la partida “utilidades”, lo pagado por la empresa de autos a sus trabajadores por concepto de “bonificaciones (horas extra)” durante el tercer trimestre del año 1995; y el concepto “bono vacacional” durante los períodos fiscalizados, el cual no resulta gravable; por tanto, modificar el quantum para calcular las respectivas sanciones; ii) considerar las circunstancias atenuantes y agravantes en atención a lo expuesto en la motiva de este fallo; y iii) tomar en cuenta lo previsto en el artículo 99 del Código Penal referido a las reglas del delito continuado, así como, el artículo 74 del referido Código Orgánico que contempla lo atinente al concurso de infracciones tributarias.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESC.A. AZUCAAporte PatronalResolución 210.100/036

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