Sentencia N° 904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00904, Exp. 2002-1127, 09/08/2016
Expediente2002-1127
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Said José Mijova Juárez contra varios actos administrativos de la Universidad Central de Venezuela. Se determinó que los actos impugnados, que incluían la solicitud de renuncia y la suspensión del recurrente de su cargo, fueron dictados sin el debido procedimiento administrativo, lo que vulneró su derecho a la defensa y a la estabilidad laboral. En consecuencia, se ordenó su reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir.

Extracto de la motiva

La Sala observa que mediante el proveimiento N° P-095/94 del 23 de mayo de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales del la Universidad Central de Venezuela (acto impugnado), se suspendió al recurrente del cargo de “Coordinador” del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola, así como de su condición de miembro del “Comité Académico” del mencionado programa de estudios. En igual sentido, debe indicarse que en el acto N° R. 637-94 de fecha 6 de junio de 1994, suscrito por el Rector de la Universidad Central de Venezuela y dirigido al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, se señaló, en relación a la separación del recurrente del aludido cargo de coordinador, lo siguiente: “(…) En contestación a su oficio No. HGIF, de fecha 30-3-94, cumplo en informarle lo siguiente: Como el Prof. SAID MIJOVA forma parte del personal docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de es[a] Universidad, le remití copia de su solicitud al Prof. Rafael Ramírez Camilo, Decano de dicha Facultad, quien en su oficio No. 01-337-94, de fecha 1-6-94, [le] comunica que ese Decanato se abstiene de autorizar la postulación del Prof. Mijova, por cuanto éste fue destituido del cargo de Coordinador del Postgrado de Economía y Mercadeo Agrícola, por la Comisión de Postgrado de esa Facultad. Por lo anteriormente expuesto, esta Universidad no autoriza al Prof. Mijova para formar parte del equipo de asesores que ese Despacho solicita en la referida comunicación (…)”. De las actuaciones administrativas in commento, se evidencia que el ciudadano Said José Mijova Juárez fue separado del cargo de Coordinador del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola, así como de su condición de miembro del Comité Académico del referido Postgrado, antes de que culminara el período de dos (2) años para el cual había sido designado en fecha 1° de noviembre de 1993, conforme a lo establecido en el artículo 30 del precitado Reglamento, sin que se observe de las actas procesales la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario en el que se le garantizara su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la adhesión a la apelación formulada por el ciudadano Said José Mijova Juárez. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, contra la sentencia N° 2001-2479, de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. 3.- Conociendo del fondo, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Said José Mijova Juárez, en virtud del silencio administrativo en que incurrió el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, al no decidir la “acción o petición de nulidad” ejercida el 22 de mayo de 1995, con base en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra los proveimientos que a continuación se describen: i) Acto N° D-313-94, de fecha 23 de marzo de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada Casa de Estudios; ii) Acto N° P-095/94 del 23 de mayo de 1994, suscrito por el funcionario antes identificado; iii) Memorando N° CF-94-M-573, de fecha 22 de junio de 1994, emanado del Decano-Presidente del Consejo de Facultad; y iv) Oficio N° D-1.004/94 del 13 de octubre de 1994, dictado por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la prenombrada Universidad. En consecuencia, se declara: 3.1.- INADMISIBLE la acción de nulidad ejercida en relación los actos identificados con los números CF-94-M-573 y D-1.004/94, de fechas 22 de junio y 13 de octubre de 1994, suscritos por el Decano-Presidente del Consejo de Facultad y el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado, respectivamente, ambos de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. 3.2.- La NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos identificados con los números D-313-94 y P-095/94, de fechas 23 de marzo y 23 de mayo de 1994, respectivamente, dictados por el Director de la Comisión de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela; y en razón de ello, se ORDENA: i) La reincorporación del ciudadano Said José Mijova Juárez al cargo de Profesor Contratado a tiempo completo u otro de igual jerarquía en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela. ii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el recurrente, inherentes a su condición de Profesor Contratado a tiempo completo, desde la oportunidad que fue separado de dicho cargo el 1° de septiembre de 1993, hasta la publicación del presente fallo. iii) El pago de los sueldos y demás beneficios que haya podido dejar de percibir el accionante, inherentes a su condición de miembro del Comité Académico del Postgrado en Economía y Mercadeo Agrícola de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, desde la oportunidad que fue suspendido de esa función el 23 de mayo de 1994, hasta el 1° de noviembre de 1995, fecha en que culminaba el período de dos (2) años para el cual fue designado. iv) La evaluación de la situación actual del accionante, a fin de darle continuidad a su proceso de clasificación, ubicándolo en la categoría académica correspondiente.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativouniversidadderecho a la defensaestabilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca