La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CORPOVEN S.A. contra la Resolución No. D-GSJ-3-1-181 de la Contraloría General de la República, que establecía la obligación de pagar un monto por diferencia de impuesto de importación. La Sala determinó que el recurso era procedente y que la resolución impugnada debía ser anulada, dado que la empresa recurrente estaba sujeta a un régimen cambiario preferencial para la importación de bienes y servicios esenciales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil Corpoven S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A., contra “…la Resolución No. D-GSJ-3-1-181 de fecha 30 de julio de 1987, emanada del Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos”, adscrita a la Contraloría General de la República que estableció a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar las cantidades descritas precedentemente, por concepto de diferencia de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana. Vistos los términos de las alegaciones formuladas por la citada empresa en el recurso contencioso tributario, se observa que en el caso concreto la controversia planteada se contrae a decidir, si las cantidades pagadas por la recurrente por concepto de flete y seguro -que superaron el diez por ciento (10%) del monto equivalente al costo “puesto a bordo” (FOB) de la mercancía importada- deben declararse ante la Administración Aduanera a la tasa cambiaria preferencial de siete con cincuenta bolívares (Bs. 7,50) por dólar de los Estados Unidos de América o al tipo cambiario de libre fluctuación de trece bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 13,31) por dólar. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: A fin de iniciar el análisis del asunto controvertido, es necesario indicar que conforme a lo previsto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.953 Extraordinario del 5 de mayo de 1982, aplicable en razón del tiempo; el valor de las mercancías en aduanas se establecerá en Bolívares, en virtud de lo cual la conversión de los valores expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal determinado por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de la llegada de las mercancías al lugar del territorio nacional de destino habilitado a los efectos de la importación.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido por tutela judicial efectiva y celeridad procesal, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil CORPOVEN S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO S.A., “…la Resolución No. D-GSJ-3-1-181”, dictada por la Contraloría General de la República el 30 de julio de 1987, la cual se ANULA. NO PROCEDEN costas procesales contra la Contraloría General de la República.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioCORPOVEN S.A.Contraloría General de la Repúblicanulidadimpuesto de importación