La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ERCOLINO DOMÍNGUEZ contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda fue confirmada, argumentando que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, dado que el demandante alegaba gozar de fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que el órgano competente para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Ahora bien, observa la Sala que en el caso de autos, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en la empresa Intevep, S.A., desde el 1° de agosto de 1982, ocupando el cargo de “ESPECIALISTA 2”, hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada, afirmando a su vez, que el último salario devengado era la cantidad de tres millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos bolívares (Bs. 3.952.200,00). Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno a más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ MIGUEL ERCOLINO DOMÍNGUEZ, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de junio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
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