La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala determinó que corresponde a los tribunales laborales conocer de la demanda interpuesta por Mireya del Jesús Martínez Bravo contra CANTV, en relación con su derecho a la jubilación especial y la nulidad de un acta transaccional. La decisión se basa en criterios establecidos en sentencias anteriores que vinculan la competencia a la jurisdicción laboral para casos relacionados con actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
El caso bajo análisis fue remitido a esta Sala Político-Administrativa a los fines de resolver lo que los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo denominaron un conflicto negativo de competencia; sin embargo, la Sala observa que lo correcto era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, según dichas normas, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y remitirá de inmediato la copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo, dispone que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afin con la materia y naturaleza del asunto debatido.
Dispositiva
Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer la demanda interpuesta por la representación judicial de la ciudadana MIREYA DEL JESÚS MARTÍNEZ BRAVO contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.