Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2011-0629, 12/07/2011
Expediente2011-0629
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francis Eduardo González Alfonsi contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante fallo dictado en fecha 2 de mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba (presuntamente) amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, en primer lugar debe precisarse que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”. Igualmente, el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone: “Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria…”. (Negrillas de esta Sala). Ello así, al constatarse que quienes presten servicios a las fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y el ciudadano Francis Eduardo González Alfonsi se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo -aplicable ratione temporis-. Así se establece.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FRANCIS EDUARDO GONZÁLEZ ALFONSI contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 2 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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