Sentencia N° 902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00902, Exp. 2007-0443, 06/06/2007
Expediente2007-0443
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Elsy García Briceño contra la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la actora estaba amparada por fuero sindical, lo que debe ser evaluado por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 17 de abril de 2007, declaró la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARIA ELSY GARCÍA BRICEÑO. En tal sentido la Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453. (resaltado de la Sala) La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”. De las normas antes transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el inspector del trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA ELSY GARCÍA BRICEÑO, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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