Sentencia N° 901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00901, Exp. 2011-0594, 12/07/2011
Expediente2011-0594
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Pedro José Lugo Peña y Pepsi Cola Venezuela, C.A. El Juzgado Décimo Tercero había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre las solicitudes de homologación de transacciones relacionadas con enfermedades ocupacionales. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia en este ámbito hasta que la Administración Pública se pronuncie.

Extracto de la motiva

Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales se constata que el 11 de mayo de 2011, la representación judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., y el ciudadano Pedro José Lugo Peña, asistido por la abogada María Daniela Valente, consignaron acuerdo transaccional, en los términos que siguen: “…SEGUNDA (alegatos del demandante): EL DEMANDANTE alega que: i) Debido al intenso trabajo que realizó durante la relación de trabajo, sufre de Discopatía Degenerativa con Hernia Discal y Síndrome Facetario y Radiculopatia. (…); ii) como consecuencia de estas enfermedades laborales, se encuentra impedido de tener una vida normal, tanto en el ámbito laboral como en el personal, por lo cual reclama el pago de las indemnizaciones que, legalmente, le corresponden por el daño sufrido (las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil). No obstante lo anterior, las partes, con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (…), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA al DEMANDANTE, de acuerdo con lo siguiente: EL DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA, en este acto, el pago de la siguiente cantidad, la cual se debe tomar como única y total: i) VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), suma ésta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones del DEMANDANTE, éste le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al DEMANDANTE podría corresponderle con ocasión de los hechos descritos en su respectivo libelo, así como en las cláusulas que anteceden, en particular, las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la vigencia y finalización de la relación de trabajo y las indemnizaciones que por accidentes y enfermedades profesionales están previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil, incluyendo el daño moral.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita entre el ciudadano PEDRO JOSÉ LUGO PEÑA y la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de mayo de 2011.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralenfermedad ocupacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca