Sentencia N° 901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00901, Exp. 02-0143, 26/06/2002
Expediente02-0143
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Edgardo José Salas Crespo, en representación de Solano Calles Paz, respecto a la sentencia Nº 689. Se determinó que existieron errores materiales en la referencia a resoluciones en el fallo, específicamente en la mención de la Resolución Nº 237 en lugar de la Resolución Nº 474. La solicitud de aclaratoria fue declarada procedente, mientras que la solicitud de ampliación fue considerada improcedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación presentada por el recurrente, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de estos mecanismos tienen finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de dichos medios de corrección y en virtud de ello se transcribe su contenido, que es del tenor siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 689 dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2002, presentada por el abogado Edgardo José Salas Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SOLANO CALLES PAZ, y en consecuencia, en la primera página y en la dispositiva del fallo, al referirse a la “Resolución 237 de fecha 12 de junio de 2001” debe leerse: “Resolución Nº 474 del 21 de diciembre de 2001”. Asimismo, en la página 2 del fallo, en lugar de leerse “Resolución Nº 472”, debe leerse “Resolución Nº 474”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de dicha sentencia Nº 689 dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2002.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónsentenciaresolucióndue processCódigo de Procedimiento CivilContencioso-Administrativoderechos