La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Alberto José Yánez Lara, alegó haber sido despedido sin causa justificada y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ YÁNEZ LARA contra la sociedad mercantil INMERCA. Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia, que declaró la falta de jurisdicción, ya que el conocimiento del caso corresponde a la autoridad administrativa, la Inspectoría del Trabajo, debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer el presente asunto, ya que su conocimiento le corresponde a una autoridad administrativa que es la Inspectoría del Trabajo (del territorio respectivo), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social perteneciente a la Administración Pública. Así se decide…