La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando en nombre de la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumentó que el agotamiento de la vía administrativa no es un requisito de admisibilidad para los recursos contenciosos administrativos de nulidad, lo que contraviene el principio pro actione y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala a fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ejercicio de las potestades que tiene atribuidas en materia de revisión, anula la sentencia que dictó el 30 de enero de 2007, la Sala Político Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de marzo de 2007, por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de ese mes y año, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional “cautelar subsidiario”, contra la Resolución S/N de fecha 22 de agosto de 2006, notificada el 3 de octubre de ese año, dictada por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU). 2.- Se REVOCA la decisión apelada y se repone la causa al estado en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Palabras clave
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