La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Juan Alberto Rodríguez Machado contra Proyectos Logic Integrator C.A. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción basándose en que el demandante se encontraba amparado por un decreto de inamovilidad laboral al momento de su despido. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba protegido por la normativa vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Juan Alberto Rodríguez Machado, así como en el escrito contentivo de la ampliación a la misma, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido del ciudadano Juan Alberto Rodríguez Machado, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral, dictado por el Presidente de la República en fecha 11 de enero de 2003 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 del mismo mes y año. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de estabilidad laboral, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez de estabilidad, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que este modo se le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ MACHADO, contra la sociedad mercantil PROYECTOS LOGIC INTREGATOR, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de mayo de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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