Sentencia N° 897 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00897, Exp. 02-0312, 26/06/2002
Expediente02-0312
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la calificación de despido interpuesta por Yasmín Coromoto Méndez contra el Consorcio Motiasca Invercanpa. La decisión se fundamentó en que la demandante gozaba de fuero maternal, lo que requería que la calificación del despido fuese realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, afirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que por el contrario la competencia para conocer corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) La mujer en estado de gravidez; b) Los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) Los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y, d) Los que estén discutiendo convenciones colectivas. Así las cosas, constata esta Sala, tal y como lo apreció el a quo que en el presente caso, la ciudadana Yasmín Coromoto Méndez, gozaba de inamovilidad laboral por fuero maternal toda vez que, para el momento del despido se encontraba en estado de gravidez, correspondiendo a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, decidir la aplicación a estos casos, del procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero maternal. En consecuencia, alegada como ha sido la inamovilidad de la trabajadora demandante, ciertamente el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana YASMÍN COROMOTO MÉNDEZ, contra la sociedad mercantil CONSORCIO MOTIASCA-INVERCANPA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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