Sentencia N° 896 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00896, Exp. 2009-0500, 11/10/2023
Expediente2009-0500
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00896, ordenando notificar a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) para que designe un nuevo apoderado judicial. Se declaró que la sociedad mercantil Constructora Zaco, S.A. debe pagar a CORPOZULIA un monto de un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta libras esterlinas, o su equivalente en bolívares, por concepto de anticipo no ejecutado. La decisión se fundamenta en la falta de representación judicial de CORPOZULIA tras la renuncia de su apoderado.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, es necesario señalar que además de ser un requisito esencial el antes señalado, se hace imprescindible la designación de tal representante judicial, en virtud del estado en que se encuentra la presente causa, toda vez que estando en la etapa de ejecución de sentencia, no solo el profesional del derecho es quien puede actuar (como asistente o apoderado acreditado), sino que es el llamado a conocer las actividades y acciones legales correspondientes a esta etapa, previstas en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por ello que esta Máxima Instancia, ordena notificar a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), a los efectos que designe un nuevo apoderado judicial, que represente a esa corporación, para que exponga lo que estime conveniente. Así se decide.

Dispositiva

1.- ORDENA NOTIFICAR a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), a los efectos que designe un nuevo apoderado judicial que la represente en el presente procedimiento. 2.- DECLARA que el monto a pagar por parte de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZACO, S.A., a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), por concepto de anticipo no ejecutado, es la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA LIBRAS ESTERLINAS CON DOS PENIQUES (£ 1.262.880,02), o su equivalente en bolívares, de acuerdo al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de hacerse efectivo el pago.

Palabras clave

representación judicialejecución de sentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaCORPOZULIAapoderado judicial

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