La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de 'Diferencia de Conceptos Laborales Adeudados'. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida había declarado su incompetencia y remitido el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Los Andes, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer sobre la regulación de competencia, declarándose incompetente para decidir el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el expediente, constató que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida había declarado su incompetencia para conocer de la causa, declinando la misma al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Los Andes. Este último también se declaró incompetente, lo que generó un conflicto negativo de competencia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que la regulación de competencia corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que los tribunales involucrados no tienen un tribunal superior común. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para su consideración.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer la regulación de competencia planteada en la demanda por 'Diferencia de Conceptos Laborales Adeudados' ejercida por el abogado Héctor Argenis Sandoval, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RONDÓN RIVERA contra la empresa C.A., HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA-MÉRIDA (C.A., HIDROANDES MÉRIDA), todos identificados precedentemente.