La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Se desestimaron los alegatos de incompetencia y defectos de procedimiento planteados por la parte demandada, considerando que la Sala es competente para conocer el caso. La decisión se basa en la naturaleza contenciosa administrativa de la reclamación, relacionada con indemnizaciones por el rescate de concesiones otorgadas a los demandantes.
Extracto de la motiva
La Sala estima importante enfatizar que aun cuando el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone la aplicación supletoria o complementaria de las normas del Código de Procedimiento Civil a las demandas ejercidas ante los órganos de esa jurisdicción, los defectos de procedimiento aludidos en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica no se limitan a los supuestos previstos en el artículo 346 del referido Código, denominados en el procedimiento ordinario 'cuestiones previas', ni su alegación y trámite están sujetos rigurosamente a las reglas establecidas en ese Cuerpo Procesal. Aclarado lo anterior, la Sala pasa a decidir sobre la base del siguiente razonamiento: 1. Incompetencia de la Sala Político Administrativa. En la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de mayo de 2013 ante el Juzgado de Sustanciación, así como en el escrito presentado en esa misma oportunidad, los apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos alegaron la incompetencia de la Sala Político Administrativa para tramitar y decidir la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños morales incoada contra el referido Instituto, por considerar que el conocimiento del asunto compete a la jurisdicción laboral conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, sostienen que los demandantes debían accionar ante los Tribunales del Trabajo por ser los competentes para determinar la existencia de la relación de trabajo y de los derechos argüidos en la demanda, en virtud del alegato de los actores respecto a considerar los montos reclamados como pasivos laborales, producto de la relación de trabajo que mantuvieron con el Instituto Nacional de Hipódromos.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el alegato de la representación judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, expuesto en la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de mayo de 2013, relativo a la incompetencia de la Sala para conocer la demanda de autos. 2. IMPROCEDENTE el defecto de procedimiento argüido por la parte demandada, relativo la inepta acumulación de pretensiones. 3. IMPROCEDENTE el alegato relacionado con el incumplimiento del procedimiento administrativo, previsto en los artículos 56 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 4.- IMPROCEDENTES los defectos de forma de la demanda invocados por el Instituto demandado. 5. Se ORDENA remitir copia certificada de este fallo al Ministerio Público a efectos de determinar la procedencia de una investigación penal, en relación con las probanzas consignadas por la representación judicial de la parte actora cursantes a los folios 276 al 377 de la Pieza Nº 1 del expediente.
Palabras clave
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